Acreditación de la identidad en el voto por correo de los electores residentes ausentes
Título oficial: sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes
La falta de mención en el artículo 75 de la LOREG de la acreditación del ejercicio personal del voto por correo de los residentes ausentes no exime de esa garantía, exigida por el artículo 4.1 y consustancial al derecho de sufragio. En las elecciones a Diputados, Senadores, Asambleas Legislativas autonómicas y Parlamento Europeo, estos electores deben incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia, deber que equivale funcionalmente a la identificación exigida en la votación en urna y en el voto por correo común. La nota explicativa que envía la Oficina del Censo Electoral debe advertirlo con tipografía destacada y las campañas institucionales deberían comunicarlo. Sin efectos: sustituida por la Instrucción 2/2009, de 2 de abril.
También afecta a: § 14.6