Instrucción 1/2011, de 24 de marzo de 2011

InstrucciónCriterio general

Reclamaciones de las formaciones políticas contra el censo por incrementos injustificados de residentes

Título oficial: sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Resumen

Aclara los plazos y la tramitación de las reclamaciones que los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, redactados por la Ley Orgánica 2/2011, reconocen a los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas respecto del censo de las entidades locales con un incremento de residentes significativo y no justificado comunicado a la JEC conforme al artículo 30.c). En período electoral, la Oficina del Censo Electoral publica en los seis días siguientes a la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y en su página web, la relación de esas entidades; las reclamaciones se presentan en sus Delegaciones Provinciales durante ocho días contados desde el sexto posterior a la convocatoria y se resuelven en tres días. Fuera de período electoral, la relación se publica en la web en los cinco primeros días de cada mes y la Delegación resuelve en cinco días. En ambos casos cabe recurso ante el Juez de lo Contencioso-Administrativo. La JEC aprueba los criterios estadísticos del carácter significativo del incremento.

Epígrafe
§ 3.3 Empadronamientos de conveniencia y altas irregulares
Sesión
2011-03-24
BOE
BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011
Expediente
201/335
Figura como acuerdo
81/2011

También afecta a: § 3.2

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