Instrucción 2/1991, de 29 de abril de 1991

InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2007

Certificación censal específica: concepto, supuestos, órgano competente y plazo de expedición

Título oficial: sobre concepto de certificación censal específica, supuestos en que procede su expedición, órgano competente y plazo para tal expedición

Resumen

La certificación censal específica no es un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo ni reabre el período de rectificación, sino un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas entregados a las Mesas. Su expedición corresponde exclusivamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Procede para los electores que figuraban en las listas provisionales expuestas al público; para aquellos cuya reclamación por exclusión fue aceptada; para corregir errores materiales en los datos de identificación personal; y en cualquier otro supuesto en que el elector esté inscrito en el censo vigente, sin cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en otra localidad, y no figure en la lista de la Mesa. Puede solicitarse personalmente hasta el mismo día de la votación, antes del cierre de los colegios. Dejada sin efecto por la Instrucción 7/2007.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
1991-04-29
BOE
BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1991
Expediente
000/91042907
Figura como acuerdo
68/1991

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