Excusa de los miembros de Mesa por discapacidad declarada sin necesidad de certificado médico
Título oficial: de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
La aportación de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea su grado, basta para que la Junta Electoral de Zona acepte la excusa para ser Presidente o Vocal de una Mesa electoral, sin que sea necesario un certificado médico que detalle las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño del cargo; ese certificado solo se exige para la lesión, dolencia o enfermedad que deba valorar la Junta de Zona. La aclaración se adopta siguiendo una recomendación del Defensor del Pueblo, ante quejas por la aplicación que venían haciendo las Juntas Electorales de Zona, y en ejercicio de la potestad de unificación de criterios de los artículos 19.1.f) y 27.3 de la LOREG. Modifica la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, ya modificada por la Instrucción 2/2014; la referencia normativa de su preámbulo fue corregida por Acuerdo de la JEC de 11 de octubre de 2016.
También afecta a: § 4.2