Procedimiento de sustitución de cargos representativos locales y expedición de credenciales
Título oficial: sobre sustitución de cargos representativos locales
Cuando se presente renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de diputado provincial, concejal, consejero comarcal, alcalde pedáneo u otro cargo representativo local, el pleno de la entidad toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC una vez concluido este, indicando la persona a la que a su juicio corresponde cubrir la vacante. Si el llamado a cubrirla renuncia a su vez, debe remitirse también su escrito de renuncia a la Junta competente. Recibida la certificación, la JEC expide la credencial a favor del candidato al que corresponde la vacante y la remite a la Corporación, que notifica fehacientemente su recepción al interesado. Los Secretarios de las Audiencias Provinciales custodian la documentación electoral para remitir a la JEC los datos que solicite. Dejada sin efecto por la Instrucción 3/2003.
También afecta a: § 24.2