Instrucción 4/1991, de 19 de julio de 1991

InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 3/2003

Procedimiento de sustitución de cargos representativos locales y expedición de credenciales

Título oficial: sobre sustitución de cargos representativos locales

Resumen

Cuando se presente renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de diputado provincial, concejal, consejero comarcal, alcalde pedáneo u otro cargo representativo local, el pleno de la entidad toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC una vez concluido este, indicando la persona a la que a su juicio corresponde cubrir la vacante. Si el llamado a cubrirla renuncia a su vez, debe remitirse también su escrito de renuncia a la Junta competente. Recibida la certificación, la JEC expide la credencial a favor del candidato al que corresponde la vacante y la remite a la Corporación, que notifica fehacientemente su recepción al interesado. Los Secretarios de las Audiencias Provinciales custodian la documentación electoral para remitir a la JEC los datos que solicite. Dejada sin efecto por la Instrucción 3/2003.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1991-07-19
BOE
BOE núm. 181, de 30 de julio de 1991
Expediente
000/91071936
Figura como acuerdo
265/1991

También afecta a: § 24.2

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