Instrucción 4/1993, de 28 de abril de 1993

InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2007

Supuestos de expedición de certificaciones censales específicas y su remisión autorizada por la JEC

Título oficial: por la que se modifica la Instrucción de 29 de abril de 1991, sobre concepto de certificación censal específica, supuestos en que procede su expedición, órgano competente y plazo para tal expedición

Resumen

Modifica la Instrucción de 29 de abril de 1991 sobre certificación censal específica: el último supuesto de expedición (apartado 4.º de la norma tercera) pasa a referirse al elector inscrito en el censo electoral vigente para cada elección que, sin haber cambiado de domicilio con inscripción en el censo de otra localidad, no figure en el ejemplar certificado de la lista puesto a disposición de las Mesas; y se añade una norma quinta por la que, cuando el número de omisiones indebidas en las listas u otras circunstancias excepcionales lo aconsejen en garantía del derecho de sufragio, la JEC puede autorizar a la Oficina del Censo Electoral a remitir certificaciones censales específicas a los electores afectados, en los términos que fije y con información detallada a la Junta de su ejecución. Ha quedado sin efectos por la Instrucción 7/2007.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
1993-04-28
BOE
BOE núm. 103, de 30 de abril de 1993
Expediente
000/93042800
Figura como acuerdo
58/1993

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