Instrucción 5/2019, de 11 de marzo de 2019

InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2019

Derecho de sufragio de las personas con discapacidad tras la Ley Orgánica 2/2018 (redacción inicial)

Título oficial: sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad

Resumen

Aclara la aplicación de la reforma de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2018. Suprimidas las causas de incapacidad civil de los párrafos b) y c) del artículo 3.1, la Oficina del Censo Electoral debe incorporar al censo a quienes fueron excluidos por resoluciones judiciales civiles de privación del sufragio activo. Las Mesas deben admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad inscrita en su censo, que puede valerse de un acompañante o de un medio material para trasladar los sobres; si un miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que el voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria, puede hacerlo constar en el acta, identificando al elector solo por el número de su documento, pero no se impide el voto. Para el voto por correspondencia de quien no pueda formularlo personalmente rigen el artículo 72.c) de la LOREG y la Instrucción de 10 de febrero de 1992. Las Juntas Electorales de Zona velan por su cumplimiento y por que el voto sea consciente, libre y voluntario. Ha quedado sin efecto, sustituida por la Instrucción 7/2019.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
2019-03-11
BOE
BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2019
Expediente
210/24
Figura como acuerdo
49/2019

También afecta a: § 3.1 · § 14.2

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