Instrucción 7/2007, de 12 de abril de 2007

InstrucciónCriterio general

Certificación censal específica: concepto, supuestos, órgano competente y plazo de expedición

Título oficial: sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG

Resumen

La certificación censal específica no es un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en las listas entregadas a la Mesa. La expiden exclusivamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a: electores que figuraban en las listas de las últimas elecciones de ámbito nacional, o posteriores en el ámbito territorial del proceso, y no aparecen en las de su Mesa, salvo cambio de domicilio justificado o exclusión por expediente concluido de baja de oficio por inclusión indebida; electores con reclamación por exclusión aceptada; electores omitidos sin haber comunicado un cambio de domicilio que diera lugar a su inscripción en otro municipio; y para corregir errores materiales en los datos de identificación. Excepcionalmente la JEC puede autorizar su remisión de oficio. Puede solicitarse personalmente hasta el cierre de los colegios el día de la votación, o a través del Ayuntamiento. Deja sin efecto las Instrucciones de 29 de abril de 1991, 28 de abril de 1993 y 7 de mayo de 2003.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
2007-04-12
BOE
BOE núm. 94, de 19 de abril de 2007
Expediente
201/247
Figura como acuerdo
96/2007

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