Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011

InstrucciónCriterio general

Acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso, al Senado y al Parlamento Europeo

Título oficial: relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Resumen

Precisa el procedimiento de recogida y acreditación de las firmas que exigen los artículos 169 y 220 de la LOREG: en las elecciones al Congreso y al Senado, el 0,1 % de los electores de la circunscripción para los partidos, federaciones y coaliciones sin representación en las Cámaras y el 1 % para las agrupaciones de electores; en las europeas, 15.000 electores, sustituibles por 50 cargos electos para partidos, federaciones y coaliciones. Son competentes la Junta Electoral Provincial en las elecciones al Congreso y al Senado y la JEC en las europeas. Las coaliciones quedan exentas si uno de sus partidos obtuvo representación; no exime contar solo con senadores de designación autonómica; no se duplican los avales para Congreso y Senado en la misma circunscripción. Las firmas se recogen para cada proceso, tras la convocatoria y en los modelos oficiales, con nombre, DNI, fecha de nacimiento y firma; se admite la firma electrónica con certificado reconocido y sello de tiempo. Nadie puede avalar más de una candidatura: si lo hace, sus avales no cuentan para ninguna. La Oficina del Censo Electoral verifica las firmas, incluso por muestreo, y las irregularidades o insuficiencias son subsanables en cuarenta y ocho horas conforme al artículo 47.2. Los alcaldes pedáneos pueden avalar como cargos electos, y los miembros de Juntas Vecinales solo si fueron elegidos por los vecinos. La retirada del aval posterior a la presentación carece de efectos.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2011-09-15
BOE
BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 2011
Expediente
283/564
Figura como acuerdo
526/2011

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