Acreditación de firmas de apoyo a candidaturas al Congreso, al Senado y al Parlamento Europeo
Título oficial: relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Precisa el procedimiento de recogida y acreditación de las firmas que exigen los artículos 169 y 220 de la LOREG: en las elecciones al Congreso y al Senado, el 0,1 % de los electores de la circunscripción para los partidos, federaciones y coaliciones sin representación en las Cámaras y el 1 % para las agrupaciones de electores; en las europeas, 15.000 electores, sustituibles por 50 cargos electos para partidos, federaciones y coaliciones. Son competentes la Junta Electoral Provincial en las elecciones al Congreso y al Senado y la JEC en las europeas. Las coaliciones quedan exentas si uno de sus partidos obtuvo representación; no exime contar solo con senadores de designación autonómica; no se duplican los avales para Congreso y Senado en la misma circunscripción. Las firmas se recogen para cada proceso, tras la convocatoria y en los modelos oficiales, con nombre, DNI, fecha de nacimiento y firma; se admite la firma electrónica con certificado reconocido y sello de tiempo. Nadie puede avalar más de una candidatura: si lo hace, sus avales no cuentan para ninguna. La Oficina del Censo Electoral verifica las firmas, incluso por muestreo, y las irregularidades o insuficiencias son subsanables en cuarenta y ocho horas conforme al artículo 47.2. Los alcaldes pedáneos pueden avalar como cargos electos, y los miembros de Juntas Vecinales solo si fueron elegidos por los vecinos. La retirada del aval posterior a la presentación carece de efectos.