Derecho de sufragio de las personas con discapacidad tras la Ley Orgánica 2/2018 (texto definitivo)
Título oficial: que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo de 2019, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
Da nueva redacción a la Instrucción 5/2019 para ajustar algunas de sus expresiones a la finalidad de la Ley Orgánica 2/2018. Suprimidas las causas de incapacidad civil de los párrafos b) y c) del artículo 3.1 de la LOREG, la Oficina del Censo Electoral debe incorporar al censo a quienes fueron excluidos por resoluciones judiciales civiles de privación del sufragio activo. Las Mesas deben admitir el voto de cualquier persona inscrita en su censo; las personas con discapacidad pueden valerse de un acompañante o de un medio material para trasladar los sobres. Si un miembro de la Mesa, interventor o apoderado considera que el voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria, puede hacerlo constar en el acta, identificando al elector solo por el número de su documento, pero no se impide el voto. El voto por correspondencia de quien no pueda formularlo personalmente se rige por el artículo 72.c) de la LOREG y la Instrucción de 10 de febrero de 1992. Las Juntas Electorales de Zona velan por su cumplimiento. Sustituye a la Instrucción 5/2019.