Estatuto Básico del Empleado Público
RDL 5/2015 · Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de noviembre de 2015

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Notas del BOE

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Estatuto Básico del Empleado Público, Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11719). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-basico-del-empleado-publico/texto/dttercera/.