Artículo 31. Protocolos de actuación.
Artículo 31. Protocolos de actuación.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas y de sus derechos reconocidos por esta Ley, aprobarán los Protocolos que resulten necesarios para la protección de las víctimas.
Asimismo, los Colegios profesionales que integren a aquellos que, en su actividad profesional, se relacionan y prestan servicios a las víctimas de delitos, promoverán igualmente la elaboración de Protocolos de actuación que orienten su actividad hacia la protección de las víctimas.
Cómo citar
Estatuto de la víctima del delito, Artículo 31. Protocolos de actuación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-4606). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-de-la-victima-del-delito/texto/a31/.