Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
Cómo citar
Estatuto de la víctima del delito, Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-4606). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-de-la-victima-del-delito/texto/a32/.