Artículo 23. Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 23. Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Cualquier autoridad que reciba una comunicación y no tenga competencias para investigar los hechos relatados por tratarse de alguna de las infracciones previstas en el título IX, deberá remitirla a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. dentro de los diez días siguientes a aquel en el que la hubiera recibido. La remisión se comunicará al informante dentro de dicho plazo.
Cómo citar
Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 23. Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a2-5/.