Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Ley 2/2023 · Artículo 24

Artículo 24. Informaciones sujetas a la competencia de las autoridades independientes de protección a informantes.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2023

Artículo 24. Informaciones sujetas a la competencia de las autoridades independientes de protección a informantes.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. es la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten a los siguientes sujetos:

a) La Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal.

b) Resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional a que se refiere el artículo 13.

c) Entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.

d) Cuando se suscriba el oportuno convenio, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local.

2. La autoridad independiente o entidad que pueda señalarse en cada comunidad autónoma, lo será respecto de las informaciones que afecten:

a) al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,

b) a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y

c) a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.

3. Cuando se reciba una comunicación por un canal que no sea el competente o por los miembros del personal que no sean los responsables de su tratamiento, las autoridades competentes garantizarán, mediante el procedimiento de gestión del Sistema establecido, que el personal que la haya recibido no pueda revelar cualquier información que pudiera permitir identificar al informante o a la persona afectada y que remitan con prontitud la comunicación, sin modificarla, al Responsable del Sistema de información.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 24. Informaciones sujetas a la competencia de las autoridades independientes de protección a informantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a2-6/.