Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Ley 2/2023 · Artículo 43

Artículo 43. Funciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2023

Artículo 43. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá las siguientes funciones:

1. Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III.

2. Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.

4. Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.

5. Fomento y promoción de la cultura de la información.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 43. Funciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a4-5/.