Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Ley 2/2023 · Artículo 44

Artículo 44. Régimen jurídico.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2023

Artículo 44. Régimen jurídico.

1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se rige por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto.

Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Consejo de Ministros aprobará, mediante real decreto, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por el que se desarrollará su estructura, organización y funcionamiento interno.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 44. Régimen jurídico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a4-6/.