Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Ley 2/2023 · Artículo 50

Artículo 50. Régimen de recursos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2023

Artículo 50. Régimen de recursos.

1. Los actos y resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición y de lo establecido en el artículo 20.

2. Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., distintos de la persona titular de la Presidencia no agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 50. Régimen de recursos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a5-2/.