Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a190bis/.