Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/dasexta/.