Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.
Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.
Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/davigesimoprimera/.