Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ley 53/1984 · Artículo sexto

Artículo sexto.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 2 de junio de 2011 · en vigor desde el 2 de diciembre de 2011

Esta versión procede de Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo sexto.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.º,3, al personal incluido en el ámbito de esta Ley podrá autorizársele, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.º, 3, excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta Ley podrá autorizársele, excepcionalmente,ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
Dicha excepcionalidad se acredita por la asignación del encargo en concurso público o por requerir especiales cualificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Ley.
Dicha excepcionalidadexcepción se acreditaacreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales cualificacionescalificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Leyley.
2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.»

Artículo sexto.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. 3, excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley.

2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.»

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2011-9617.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Artículo sexto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-151). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-53-1984-incompatibilidades/texto/asexto/.