Artículo 84 ter.
Artículo 84 ter.
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
Se añade por el art. 41.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Cómo citar
Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 84 ter. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a84ter/.