Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 86

Artículo 86.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 2013 · en vigor desde el 31 de diciembre de 2013

Anterior · versión 3 · en vigor desde 09.10.1998Nueva · versión 4 · en vigor desde 31.12.2013
Artículo 86.
1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución.
1. Las entidadesEntidades localesLocales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, mediantesiempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podránhabrá ejercerde justificarse que la iniciativa públicano genera riesgo para ella ejerciciosostenibilidad financiera del conjunto de actividadesla económicasHacienda conformemunicipal aldebiendo artículocontener 128.2un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la Constituciónactividad local sobre la concurrencia empresarial.
2. Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la Corporación, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
2. CuandoCorresponde elal ejerciciopleno de la actividad se haga en régimen derespectiva libreCorporación concurrencia,local la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de ladel Corporaciónexpediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
3. Se declara la reserva en favor de las Entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de gas y calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
32. Se declara la reserva en favor de las Entidades localesLocales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro, dey gastransporte ypúblico calefacción;de mataderosviajeros, mercadosde yconformidad lonjascon centrales;lo transporteprevisto públicoen dela viajeroslegislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además de lo dispuesto en el número 2 de este artículo, la aprobación por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además de lodel dispuestoacuerdo ende elaprobación númerodel 2pleno de estela artículocorrespondiente Corporación local, la aprobación por el órgano de gobiernocompetente de la Comunidad Autónoma.
3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 86.

1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.

Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.

2. Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.

La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.

Se deroga el apartado 3 y disposiciones concordantes, en lo que se refieren al suministro de gas, por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 34/1998 de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284

Se modifica el apartado 3 por el art. 23 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 86. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a86/.