Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 10

Artículo 10.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 10.

La estructura interna de cada Departamento de la Sección de Fiscalización se acomodará a las necesidades que en cada momento determine el Pleno del Tribunal, en la siguiente forma:

1. Las unidades técnicas que sean precisas para una mejor racionalización y especialización en el desarrollo de los cometidos asignados a cada Departamento, dotadas del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario.

2. Las unidades técnicas podrán articularse en otras subdivisiones, según determinen las relaciones de puestos de trabajo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 10. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a10/.