Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 11

Artículo 11.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 11.

1. La Sección de Enjuiciamiento estará integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.

2. Cada Sala estará compuesta por el Presidente, que será el de la Sección, y dos Consejeros. Contará, además, con uno o más Secretarios designados en la forma establecida en el artículo 6, f), y con el personal de Secretaría que demanden las necesidades del servicio.

3. En la Sección de Enjuiciamiento existirá una unidad administrativa, dotada del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario, encargada de la tramitación y, en su caso, vigilancia de las actuaciones instructoras previas a la exigencia de responsabilidades contables en los procedimientos de reintegro por alcance.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 11. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a11/.