Artículo 80.
Artículo 80.
1. Contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
2. Contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación.
3. El recurso de apelación contra las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores se sustanciará y decidirá en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 80. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a80/.