Artículo 84.
Artículo 84.
1. Los recursos de casación y revisión se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, sin que sea necesaria garantía de depósito alguno.
2. La interposición de los recursos de casación y de revisión no impedirá la ejecución de la sentencia impugnada, salvo que el recurrente prestase fianza o aval suficientes para garantizar el cumplimiento de la misma.
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 84. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a84/.