Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Supresión del antejuicio.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de noviembre de 1995

Disposición adicional primera. Supresión del antejuicio.

Quedan derogados el artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Disposición adicional primera. Supresión del antejuicio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/daprimera/.