Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo prevenido en su capítulo II y en su disposición transitoria tercera, que entrará en vigor a los dos meses de dicha publicación.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Tribunal del Jurado, Disposición final quinta. Entrada en vigor. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/dfquinta/.