Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
Esta versión procede de
Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
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Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 13.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a107/.