Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 107

Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2021 · en vigor desde el 1 de enero de 2022

Esta versión procede de Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 8 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario, señalado en el artículo anterior.
2. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
2. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.

El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 13.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a107/.