Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 109

Artículo 109. Relación con entidades de crédito.

Versión 7 de 7 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2021 · en vigor desde el 1 de enero de 2022

Esta versión procede de Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 8 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 109. Relación con entidades de crédito.
1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de utilización. Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio del correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.
1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de utilización. Tras, laexcepto autorizaciónaquellas quedaráautorizadas expeditapor la vía para el inicio del correspondienteAgencia expedienteEstatal de contratación, que se ajustará a loAdministración dispuestoTributaria en lael normativamarco sobredel contratossistema deltributario Sectorestatal Públicoy aduanero.
Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio del correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para desarrollar normativamente las condiciones adicionales sobre el régimen de autorización, apertura y utilización de cuentas bancarias por parte de los entes sujetos a autorización.
Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la citada autorización, esta se entenderá no concedida.
Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la citada autorización, estaésta se entenderá no concedida.
Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley.
Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley. Podrá pactarse que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con cargo a los intereses devengados por la misma.
Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos extremos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá comunicarse este extremo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá ordenar la cancelación o paralización de las cuentas a que se refiere el apartado anterior cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su autorización o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
3. No obstante lo señalado en los apartados precedentes, podrá declararse la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito con la finalidad de concentrar y optimizar la gestión de los fondos a que se refiere este artículo. Corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento y determinar las condiciones en las que deberá desarrollarse la tramitación del oportuno acuerdo marco.
La apertura de cuentas por los órganos y organismos mencionados en el apartado 1 de este artículo se realizará mediante los contratos derivados del acuerdo marco, requiriéndose autorización previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la que se determinará, en su caso, la entidad en que, de conformidad con lo establecido en el acuerdo marco, deberán abrirse las cuentas según las estipulaciones pactadas.
Excepcionalmente, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas al margen del citado contrato aplicándose en ese caso el procedimiento descrito en el apartado 1.
4. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en relación con las cuentas abiertas en entidades de crédito a las que se refiere este artículo, podrá recabar, del órgano administrativo gestor o de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta.

Artículo 109. Relación con entidades de crédito.

1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la apertura y de las condiciones de utilización, excepto aquellas autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el marco del sistema tributario estatal y aduanero.

Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio del correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para desarrollar normativamente las condiciones adicionales sobre el régimen de autorización, apertura y utilización de cuentas bancarias por parte de los entes sujetos a autorización.

Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la citada autorización, ésta se entenderá no concedida.

Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley. Podrá pactarse que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con cargo a los intereses devengados por la misma.

Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos extremos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá comunicarse este extremo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá ordenar la cancelación o paralización de las cuentas a que se refiere el apartado anterior cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su autorización o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.

3. No obstante lo señalado en los apartados precedentes, podrá declararse la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito con la finalidad de concentrar y optimizar la gestión de los fondos a que se refiere este artículo. Corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento y determinar las condiciones en las que deberá desarrollarse la tramitación del oportuno acuerdo marco.

La apertura de cuentas por los órganos y organismos mencionados en el apartado 1 de este artículo se realizará mediante los contratos derivados del acuerdo marco, requiriéndose autorización previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la que se determinará, en su caso, la entidad en que, de conformidad con lo establecido en el acuerdo marco, deberán abrirse las cuentas según las estipulaciones pactadas.

Excepcionalmente, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas al margen del citado contrato aplicándose en ese caso el procedimiento descrito en el apartado 1.

4. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en relación con las cuentas abiertas en entidades de crédito a las que se refiere este artículo, podrá recabar, del órgano administrativo gestor o de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 13.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 17.12 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.

Se modifica el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 9.6 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.9 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2008, por la disposición final 12.6 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 109. Relación con entidades de crédito. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a109/.