Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 116

Artículo 116. Formalización de los avales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Artículo 116. Formalización de los avales.

El otorgamiento de avales de la Administración General del Estado deberá ser acordada, en su caso, por el Ministro de Economía quien, sin perjuicio de los límites que puedan haberse establecido en la preceptiva autorización del Consejo de Ministros o de la correspondiente ley, podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.

En particular, podrá acordar:

a) La renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.

b) Excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.

Los avales se presumirán otorgados con carácter subsidiario, salvo que al concederse se hubiera dispuesto expresamente otra cosa.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 116. Formalización de los avales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a116/.