Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 116 bis

Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de enero de 2007

Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.

Notas del BOE

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 9.7 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a116bis/.