Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 146

Artículo 146. Informes generales de control.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 2014 · en vigor desde el 1 de enero de 2015

Esta versión procede de Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 13 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 146. Informes generales de control financiero permanente y de auditoría pública.
Artículo 146. Informes generales de control financiero permanente y de auditoría pública.
1. La Intervención General de la Administración del Estado presentará anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.
1. La Intervención General de la Administración del Estado presentará anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.
2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá elevar a la consideración del Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 161 y 166 de esta Ley.
El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los informes generales de control, una vez presentados al Consejo de Ministros, serán objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá elevar a la consideración del Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.

Artículo 146. Informes generales de control.

1. La Intervención General de la Administración del Estado presentará anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.

El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 161 y 166 de esta Ley.

El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los informes generales de control, una vez presentados al Consejo de Ministros, serán objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá elevar a la consideración del Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 8.8 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 146. Informes generales de control. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a146/.