Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 147

Artículo 147. Control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Artículo 147. Control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

1. El Gobierno a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la

Intervención General de la Seguridad Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. Las normas que regulen el control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se basarán en lo dispuesto en este título, que será de aplicación en lo no previsto por dichas normas, sin perjuicio de la aplicación directa en los casos en que proceda. A tal efecto, las referencias hechas en este título a los distintos órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos se entenderán hechas a los correspondientes órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 147. Control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a147/.