Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 172

Artículo 172. Auditoría de los Planes iniciales de actuación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Artículo 172. Auditoría de los Planes iniciales de actuación.

La Intervención General de la Administración del Estado efectuará la revisión del cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes iniciales de actuación, regulados en los artículos 61 y 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, con el objetivo de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objetivos y sobre la continuidad de las circunstancias que dieron origen a la creación del organismo público.

Asimismo, revisará con el referido objetivo, las memorias establecidas para las fundaciones del sector público estatal a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la prevista para las sociedades mercantiles estatales en la disposición adicional decimosegunda de esta ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 172. Auditoría de los Planes iniciales de actuación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a172/.