Artículo 174. Auditoría de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social.
Artículo 174. Auditoría de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social.
La auditoría pública de las empresas colaboradoras se ejercerá a través de la Intervención General de la Seguridad Social respecto a la gestión de la acción protectora a la que se refiere el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Artículo 174. Auditoría de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a174/.