Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 59

Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 1 de enero de 2013

Esta versión procede de Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 7 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 50 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.
A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las comunidadesComunidades autónomasAutónomas y entidadesEntidades localesLocales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en ellos artículoartículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.

Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.

A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.c) anterior.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 14.5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 9.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a59/.