Artículo 83. Actuaciones cofinanciadas.
Artículo 83. Actuaciones cofinanciadas.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 9.5 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Artículo 83. Actuaciones cofinanciadas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a83/.