Artículo cuarenta y seis.
Artículo cuarenta y seis.
Uno. Los órganos del Tribunal de Cuentas que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para ejecutar las resoluciones que dictaren.
Dos. La competencia de los órganos de la jurisdicción contable no será prorrogable y podrá ser apreciada por los mismos incluso de oficio, previa audiencia de las partes.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo cuarenta y seis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/acuarentayseis/.