Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Disposición transitoria tercera.

Los funcionarios actualmente al servicio del Tribunal de Cuentas continuarán desempeñando su función en la forma que determine la Ley de Funcionamiento y, en tanto no entre en vigor dicha Ley, en la forma establecida por la legislación vigente con las adaptaciones requeridas por la presente Ley Orgánica.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Disposición transitoria tercera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/tercera-2/.