Artículo segundo.
Artículo segundo.
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo segundo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/asegundo/.