Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo tercero

Artículo tercero.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de enero de 2015

Esta versión procede de Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo 6 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo tercero.
El Tribunal de Cuentas tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio.
Uno. El Tribunal de Cuentas tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio y podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del ámbito de la presente ley y de la de ordenación de su funcionamiento.
Dos. También podrá dictar reglamentos en desarrollo, aplicación y ejecución de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su servicio.
Tres. Los Reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", autorizados por su Presidente.

Artículo tercero.

Uno. El Tribunal de Cuentas tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio y podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del ámbito de la presente ley y de la de ordenación de su funcionamiento.

Dos. También podrá dictar reglamentos en desarrollo, aplicación y ejecución de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su servicio.

Tres. Los Reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", autorizados por su Presidente.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo tercero. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/atercero/.