Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo veinte

Artículo veinte.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Artículo veinte.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al Tribunal.

b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate.

c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.

d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

e) Las demás que le reconozca la Ley.

f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo veinte. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/aveinte/.