Artículo veinte.
Artículo veinte.
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Tribunal.
b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate.
c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Las demás que le reconozca la Ley.
f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
Cómo citar
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo veinte. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/aveinte/.