Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo veintidós

Artículo veintidós.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Artículo veintidós.

Uno. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.

Dos. Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) Establecer el régimen de trabajo del personal.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.

c) Distribuir los asuntos entre las Secciones.

d) Nombrar los Delegados instructores.

e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo veintidós. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/aveintidos/.