Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo veinticinco

Artículo veinticinco.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Artículo veinticinco.

Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:

a) Los juicios de las cuentas.

b) Los procedimientos de reintegro por alcance.

c) Los expedientes de cancelación de fianzas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo veinticinco. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/aveinticinco/.