Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo veintiséis

Artículo veintiséis.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Artículo veintiséis.

Uno. La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance se efectuará por los Delegados Instructores.

Dos. Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos que presten servicio en la provincia en que hayan ocurrido los actos que puedan constituir alcance o entre los funcionarios del propio Tribunal.

Tres. En las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos hayan establecido órganos propios de fiscalización, el Tribunal podrá delegar en éstos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Cuatro. El cargo de Delegado Instructor es de obligada aceptación por el funcionario designado.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo veintiséis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/aveintiseis/.