Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LO 2/1982 · Artículo veintitrés

Artículo veintitrés.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 10 de junio de 1982

Artículo veintitrés.

Uno. A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.

Dos. La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.

Tres. La Ley de Funcionamiento del Tribunal determinará la estructura interna que adopten los departamentos.

Cuatro. El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Artículo veintitrés. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1982-11584). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-del-tribunal-de-cuentas/texto/aveintitres/.