Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Artículo 11

Artículo 11. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de julio de 2007

Artículo 11. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.

Uno. La base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por ciento.

Dos. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

Tres. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 11. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/a11/.